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Teletrabajo para apoderados en vacaciones de invierno: ¿cómo se aplicará la medida?

  • Jueves 16 de junio de 2022
  • 14:52 hrs

En el caso de que ambos padres sean trabajadores, solo uno de estos podrá solicitar el teletrabajo.

El Gobierno decidió, el pasado martes, adelantar y extender las vacaciones de invierno para los escolares debido a al aumento de circulación de virus respiratorio.

La medida es obligatoria para todos los establecimientos educacionales, públicos o privados. Estas comenzarán el jueves 30 de junio y finalizará el lunes 25 de julio, entre las regiones de Arica y Parinacota y Los Lagos.

Sin embargo, surgió inmediatamente la incertidumbre de los padres y madres respecto a la flexibilidad que tendrán respecto a sus trabajos, debido a la modificación del calendario escolar.

Es por ello, que la Dirección del Trabajo emitió un dictamen el cual permite a los apoderados realizar trabajos durante las próximas semanas de invierno.

Ver más: Dirección del Trabajo emite dictamen que permitirá teletrabajo a padres durante las vacaciones de invierno

¿A quiénes aplica el beneficio?

  • Tener el cuidado personal de al menos un niño o niña en etapa preescolar.
  • Tener el cuidado personal de al menos un niño o niña de 12 años que se vea afectado por las medidas adoptadas.
  • Tener el cuidado a personas con alguna discapacidad.
  • Sólo uno de los padres podrá optar al beneficio.

¿Cuáles son los requisitos?

Se requerirá de una declaración jurada en la que conste que dicho cuidado (de niño o niña en etapa preescolar) lo ejercen sin ayuda o concurrencia de otra persona adulta.

En el caso de tener al cuidado a alguna persona con alguna discapacidad, deberá ser acreditada a través del respectivo certificado de inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad. Este deberá ser acompañado por la copia del certificado, credencial o inscripción de discapacidad.