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Corte de Santiago confirma multa contra TVN por difundir antecedentes de menor de edad

  • Lunes 27 de julio de 2020
  • 15:26 hrs

En fallo unánime se confirmó la resolución impugnada, al compartir que la exposición de antecedentes que permiten la identificación de menores de edad infractores de ley, vulnera las normas vigentes sobre la materia. 

La Corte de Apelaciones no dio lugar a recurso deducido en contra de la resolución adoptada por el Consejo Nacional de Televisión, y confirmó la multa de 150 unidades tributarias mensuales a TVN, por difundir antecedentes de adolescente en noticiero central, emitido el 23 de mayo del año pasado. 

En fallo unánime se confirmó la resolución impugnada, al compartir que la exposición de antecedentes que permiten la identificación de menores de edad infractores de ley, vulnera las normas vigentes sobre la materia. 

"En efecto al considerar y relacionar los datos que aporta la concesionaria en el curso de la nota, resulta que la apelante incumplió el deber de evitar la entrega de información que conduzca a la averiguación de la identidad de los menores de edad a quienes se les imputan los delitos, pues al menos respecto de uno de los adolescentes, el programa indica su edad, su nombre artístico, muestra su contextura, peinado y color de pelo. Además, lo etiqueta como miembro del conjunto de música determinado (‘Los Maleantes de las Redes') y aporta elementos que permiten encontrar sus videos en internet, donde se expone sin resguardo la identidad del menor de edad, lo que lo expone a situaciones de criminalización y etiquetamiento que podrá poner en riesgo sus posibilidades de reinserción futura", plantea el fallo.

La resolución agrega que en cuanto a la posibilidad de ubicar al grupo en redes sociales, "lo que se dice es que la nota aporta elementos para encontrar sus videos en internet, dando cuenta de una consulta el 1 de agosto de 2019, en relación a la canción ‘Me fallaste' que es la que se nombra en la nota, lo que unido al nombre del grupo permite su ubicación".

"Al proceder en los términos que lo hizo TVN, vulneró el interés superior del adolescente involucrado, consagrado en el orden nacional e internacional, desconociendo el derecho a la dignidad de sus personas, incumpliendo lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 18.838", añade.