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Uso de vidrios polarizados: Cuándo comienza a regir la nueva normativa y qué dice

  • Miércoles 10 de agosto de 2022
  • 13:25 hrs

Esta normativa está vigente desde marzo de 2020, pero la verificación del factor de transmisión regular de la luz comenzó en las plantas revisoras el 11 de mayo pasado.

El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (MTT) puso en marcha blanca el pasado 11 de mayo la nueva normativa que regula el uso de vidrios polarizados en vehículos livianos y medianos en las plantas de revisión técnica.

La norma busca asegurar que los vidrios de visión directa tengan la suficiente transparencia y así no ocasionen distorsiones de los objetos que se puedan apreciar. Además, para no dar lugar a ninguna confusión en los colores utilizados en los semáforos y en las señales de tránsito.

Esta normativa está vigente desde marzo de 2020, pero la verificación del factor de transmisión regular de la luz comenzó en las plantas revisoras el 11 de mayo pasado, por lo que el MTT estableció una marcha de tres meses para informar a la ciudadanía.

¿Cuándo comienza a regir la nueva normativa sobre los vidrios polarizados?

De acuerdo al MTT, la marcha blanca termina este 11 de agosto, por lo que este jueves comenzará a regir en su totalidad la nueva normativa sobre los vidrios polarizados.

Esto significa que en las Plantas de Revisión Técnica inspeccionarán este aspecto, por lo tanto, en la próxima revisión del vehículo, será exigencia cumplir con el reglamento.

¿En qué consiste?

El reglamento permite colocar en los vidrios de los vehículos láminas oscuras o polarizadas que cumplan con el factor de transmisión regular de la luz (FTRL).

En los vehículos livianos, el FTRL es de 70% en los vidrios laterales delanteros y 28% en los vidrios laterales traseros y luneta, en ambos casos con un margen de 5%.

En todos los casos, la lámina debe contar con un sello en relieve e indeleble con el FTRL, el nombre y RUT del instalador. No se pueden colocar láminas en el parabrisas.

¿Qué prohíbe?

La normativa prohíbe el uso de láminas reflectivas, metálicas o espejadas, como también aquellas de color ámbar, amarillo, rojo o azul, en cualquiera de sus matices.

No obstante, las láminas sobre vidrios oscurecidos o tinteados en vidrios que de fábrica están permitidos, las láminas con imperfecciones, las láminas adheridas en la superficie externa de los vidrios o no instaladas en un solo paño.