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Vocales de mesa deberán volver a serlo para la segunda vuelta de la elección presidencial

  • Miércoles 24 de noviembre de 2021
  • 13:32 hrs

El domingo 19 de diciembre se vivirá la segunda vuelta para elegir al próximo Presidente de la República, instancia en la que competirán Gabriel Boric y José Antonio Kast.

Los vocales de mesa son esenciales en cada acto eleccionario, pues estos ciudadanos designado por una Junta Electoral deben recibir los votos y realizar el primer escrutinio, entre otras funciones.

Para las elecciones del pasado domingo 21 de noviembre fueron 233.195 los vocales de mesa en ejercicio, distribuidos en 2.811 locales de votación en Chile y 113 en el extranjero.

En la página web del Servicio Electoral, el Servel, se recuerda que “los vocales de mesa ejercerán dicha función durante cuatro años, actuando en todos los actos eleccionarios o plebiscitarios que se verifiquen, hasta antes de la próxima elección ordinaria para la cual fueron designados”.

Es decir, quienes cumplieron esa tarea durante el último fin de semana deberán repetirla el próximo domingo 19 de diciembre en la segunda vuelta presidencial entre José Antonio Kast y Gabriel Boric.

Excusas

En todo caso, hay una lista muy específica de razones para excusarse de esta obligación ciudadana:

  1. Tener 60 años de edad o más.
  2. Estar embarazada.
  3. Ser padre o madre de un hijo o hija de menos de dos años.
  4. Desempeñarse como cuidador de adultos mayores o personas con necesidades especiales, con dependencia o discapacidades.
  5. Trabajar en establecimientos de larga estadía para adultos mayores (Eleam).
  6. Estar comprendido entre las causales de inhabilidad contempladas en el artículo 45 de la Ley N° 18.700 o haber sido designado miembro del Colegio Escrutador.
  7. Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante más de 300 kilómetros o con la que no haya comunicaciones expeditas, hecho que calificará la Junta Electoral respectiva.
  8. Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las mesas otras funciones que encomiende la Ley N° 18.700.
  9. Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, circunstancia que deberá ser acreditada con certificado médico.
  10. Cumplir labores en establecimientos hospitalarios, lo que deberá acreditarse mediante certificado del director del respectivo establecimiento de salud.