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A 6 años de cárcel fueron condenados dos Carabineros por apremios ilegítimos contra menor de 13 años

  • Martes 5 de septiembre de 2023
  • 12:09 hrs

Los hechos se remontan al 22 de noviembre de 2019, cuando los uniformados detuvieron a un menor de 13 años, a quien agredieron brutalmente, trasladándolo en calidad de detenido a la Primera Comisaría de La Serena.

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena condenó a los carabineros Franco García Castillo y Juan Ernesto Avaria Olguín, a dos penas de presidio efectivo de 3 años y un día, en calidad de autores de los delitos consumados de apremios ilegítimos y falsificación de instrumento público en contra de un menor de 13 años.

En fallo unánime, el tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que los hechos ocurrieron aproximadamente a las 21:00 horas del 22 de noviembre de 2019, en las inmediaciones de la avenida Balmaceda con Francisco de Aguirre, en la comuna de La Serena.

En ese lugar, los uniformados, de la Subcomisaría de Fuerzas Especiales, en el contexto de manifestaciones que se verificaban a esa hora, detuvieron a la víctima, un menor de 13 años de edad, a quien agredieron con golpes de luma en el rostro y cuerpo y, luego, trasladaron en calidad de detenido a la Primera Comisaría.

La víctima resultó con graves contusiones en la columna, pelvis, globo ocular, tejido orbital, hombro y brazo, así como graves sufrimientos psíquicos. Sin embargo, al redactar el parte policial de la detención, ambos uniformados informaron que la víctima había sido lesionada por otros manifestantes, lo que se comunicó al Juzgado de Familia de La Serena.

El tribunal condenó, además, a los funcionarios al pago de las costas de la causa y les aplicó las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de las condenas.

En la determinación de la sanción, el tribunal tuvo presente que “se acogerá en favor de los enjuiciados la circunstancia atenuante de tener una irreprochable conducta anterior, según el mismo persecutor así lo ha reconocido en su libelo acusatorio”.

"Atendido el quantum de las dos penas corporales impuestas, imposible resulta sustituirlas por algunas de las señaladas en la ley 18.216, por lo que los sentenciados deberán cumplir efectivamente con ellas, a las que se abonará todo el tiempo que llevan privados de libertad con ocasión de esta causa", concluye.