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Centro recreacional deberá pagar indemnización por accidente de niña en un tobogán

  • Jueves 9 de julio de 2020
  • 16:40 hrs

El accidente provocó la amputación del dedo meñique de la mano derecha de la menor.

El Décimo Noveno Juzgado Civil de Santiago condenó a la empresa Recrear S.A. a pagar una indemnización total de $100.000.000 por concepto de daño moral, a los padres y niña de seis años de edad, que sufrió un grave accidente en tobogán de piscina en centro recreativo de La Florida, en la región Metropolitana.  

En la sentencia se estableció responsabilidad del centro Recrear de La Florida en el accidente ocurrido en noviembre de 2013 y que provocó la amputación del dedo meñique de la mano derecha de la menor.

"Que con el mérito de la totalidad de la prueba rendida en autos, apreciada en forma legal, esta sentenciadora ha logrado la convicción que:

1.- la menor, encontrándose en dependencias del Centro recreacional Recrear, y habiéndose lanzado ésta por el tobogán, o resbalín, entretención que se encontraba en dicho lugar, se aprisionó su dedo meñique de la mano derecha, entre el borde del tobogán o resbalín y una pared que se encontraba junto a dicho juego, destrozándose dicho dedo. Que en el lugar no existía señalética alguna tendiente a precaver el accidente.

2.- luego de haber ocurrido dicho accidente, la menor no fue socorrida por personal alguno del centro recreacional, toda vez que no contaban con una unidad de primeros auxilios, siendo trasladada a un centro asistencial por usuarios de dicho centro.

3.- que como consecuencia de dicho accidente, la menor Anaís Moncada sufrió la amputación del dedo meñique de la mano derecha.

4.- que el actuar de la demandada, por tratarse en la especie de un recinto recreacional dirigido a menores de edad, al no contar con los medios necesarios para prestar la atención mínima de primeros auxilios, ni el haber prestado la ayuda necesaria a la menor accidentada, da cuenta de un actuar negligente y descuidado, vulnerando la obligación del deber de cuidado que tiene implícito al desarrollar la actividad recreacional en específico.

5.- que dicho actuar negligente y descuidado, constituye una norma en el actuar de la demandada, lo cual da cuenta de ello las diversas sanciones de carácter administrativo de que ha sido objeto", detalla el fallo.

La resolución agrega: "Que por consiguiente, se encuentra acreditado en autos que el actuar culpable y descuidado de la demandada es la causa directa del daño que se le ha ocasionado a la menor". 

Por tanto, se resuelve: "Que se acoge la demanda de lo principal de 25 de abril de 2017, solo en cuanto se condena a la demandada a paga la suma total de $100.000.000, por concepto de indemnización de perjuicios, por daño moral".