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Emergencia Ambiental fue decretada para este miércoles en cuatro comunas de la región

  • Martes 29 de junio de 2021
  • 15:08 hrs

La medida establece por un episodio crítico de contaminación atmosférica por material particulado respirable.

La Intendencia del Maule declaró Emergencia Ambiental para este miércoles 30 de junio de 2021, en cuatro comunas de la región: Talca, Maule, Curicó y el sector poniente de Romeral.  

La medida corresponde a un episodio crítico de contaminación atmosférica por material particulado respirable para estas comunas, considerando las condiciones climáticas que indican que bajas temperaturas, sin precipitaciones y malas condiciones de ventilación.

Cabe mencionar que las medidas a implementar en esta Gestión de Episodios Críticos (GEC), detalladas en el Plan de Descontaminación Atmosférica (PDA) de las comunas de Talca y Maule, para Emergencia corresponden a las siguientes:

  • Se suspenderán las actividades físicas y deportivas al aire libre y al interior de gimnasios durante todo el día.
  • No se permitirán humos visibles provenientes de viviendas entre las 24 horas del día (en polígono único).
  • Se prohibirá el funcionamiento de calderas con una potencia térmica nominal mayor a 75 kWt y con emisiones mayores a 30 mg/m3N de material particulado, las 24 horas del día (en la zona saturada).
  • Se prohibirá el funcionamiento de calderas a leña o carbón con una potencia térmica nominal menor a 75 kWt y hornos a leña o carbón, las 24 horas del día horas del día (en la zona saturada).

Curicó y sector poniente de Romeral

Las medidas a implementar en esta Gestión de Episodios Críticos (GEC), detalladas en el Plan de Descontaminación Atmosférica (PDA) para el Valle de la Provincia de Curicó y el sector poniente de Romeral corresponden a las siguientes:

    • Se prohíbe en el polígono de restricción el funcionamiento de calderas a leña o carbón mineral con una potencia térmica nominal menor a 75 kWt y de hornos a leña o carbón vegetal, Prohibición, entre las 06:00 horas y las 06:00 horas del día siguiente.
    • Se prohíbe en el polígono de restricción el funcionamiento de calderas industriales y de calefacción, con una potencia igual o mayor a 75 kWt y que presenten emisiones mayores o iguales a 30 mg/m3N de material particulado, entre las 06:00 horas y las 06:00 horas del día siguiente.
    • En cuanto a actividad física se sugiere seguir recomendaciones de la “Guía de recomendaciones de Actividad Física con Alerta Ambiental del MINSAL”.
    • En la(s) zona(s) territorial(es) que la autoridad ambiental previamente determine no se permitirán humos visibles provenientes de las viviendas, entre las 06:00 horas y las 06:00 horas del día siguiente, exceptuando un periodo máximo de 15 minutos continuos para el encendido de los artefactos.