Click acá para ir directamente al contenido

Segundo Tribunal Ambiental rechazó reclamos de vecinos contra plantel porcino en San Javier

  • Miércoles 11 de agosto de 2021
  • 16:23 hrs
Imagen referencial

Imagen referencial

Las reclamaciones fueron presentadas por las juntas de vecinos La Puntilla y Camila Matta Vial, además de vecinos de la comuna de San Javier.

El Segundo Tribunal Ambiental, por unanimidad de sus integrantes, rechazó las dos reclamaciones interpuestas por vecinos y organizaciones comunitarias de la comuna de San Javier en contra del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), que buscaban dejar sin efecto la aprobación ambiental del proyecto “Optimización del sistema de manejo de purines del Plantel Porcino de 10 mil madres de San Agustín del Arbolito”, de Agrícola Coexca S.A. en la Región del Maule.

El Tribunal estuvo integrado por los ministros Cristián Delpiano, presidente, Alejandro Ruiz y Fabrizio Queirolo. La sentencia fue redactada por el ministro Delpiano. 

Tras analizar cada una de las alegaciones realizadas por los reclamantes, el Tribunal concluyó que las dos resoluciones reclamadas “se ajustan a derecho, toda vez que, como ha quedado demostrado en la sentencia, las observaciones ciudadanas de los reclamantes fueron debidamente consideradas y los demás vicios denunciados no resultaron ser efectivos”.

El proyecto, corresponde a una modificación del proyecto original y consiste básicamente en la optimización del tratamiento de purines de la primera línea de producción, mediante la implementación de un biodigestor anaeróbico para el primer grupo de 24 pabellones de cría y engorda del plantel.

Evaluación de olores

La sentencia desechó las alegaciones asociadas a una inadecuada consideración de las observaciones ciudadanas referidas a olores, aclarando -entre otros aspectos- que los antecedentes presentados en el proceso de evaluación ambiental del proyecto permitieron acreditar que este “no genera o presenta un riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de sus emisiones de olor, cuestión que, además, fue validada en sus respectivos ámbitos de competencias por las Subsecretarías de Salud y Medio Ambiente, estimándose por estos sentenciadores que la metodología utilizada para la evaluación de este aspecto fue adecuada y consideró la utilización de un estándar de calidad ambiental de carácter estricto”. 

Asimismo, el Tribunal concluyó que el SEA consideró debidamente los aspectos asociados a la forma en que se efectuaron los monitoreos de olores para la modelación de dispersión y al cumplimiento de las exigencias del D.S. N° 144/1961, que establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza.

Mejora ambiental

De acuerdo con el análisis realizado por los ministros, la suma entre los impactos ambientales del proyecto que actualmente se encuentra en operación y aquellos del proyecto de optimización da como resultado una disminución de éstos, “pues el cambio en el sistema de tratamiento de purines permite reducir o eliminar impactos ambientales del proyecto original en materia de olores, constituyendo una mejora de su desempeño ambiental”. 

Al respecto, la sentencia explica que el reemplazo de las lagunas anaeróbicas por un biodigestor es un cambio ambientalmente positivo, ya que reduce sustancialmente las áreas de exposición abiertas de los purines, las que junto a los planteles de crianza corresponden a las principales fuentes de olor y de desarrollo de vectores del proyecto. Asimismo, -dice- el recubrimiento de la laguna de acumulación de purín líquido con una membrana de polietileno de alta densidad y el sistema de ventilación forzada “tipo túnel”, constituyen una medida de mitigación y de disipación de emisiones odoríferas, respectivamente, que han sido consideradas dentro de las mejores técnicas disponibles. 

“Finalmente, el tratamiento biológico (biodigestor anaeróbico) aplicado al purín destinado al riego, junto con la recirculación de la fracción sólida del purín, reduciría sustancialmente la probabilidad de sobrecarga de nitrógeno en el suelo del área de riego del proyecto. De esta manera, se alcanza el estándar técnico-ambiental que ha sido recomendado a nivel internacional, de acuerdo con su capacidad de producción”, detalla la sentencia.

Participación ciudadana

La alegación respecto a la falta de apertura de un segundo periodo de participación ciudadana, debido a que -según los reclamantes- el proyecto habría sido objeto de modificaciones sustantivas en la Adenda Complementaria, fue otro de los temas analizados en la sentencia. Al respecto, el Tribunal aclaró que las modificaciones introducidas por la Adenda Complementaria, del 14 de agosto de 2019, “no alteran significativamente la ubicación de las obras del proyecto, ni la extensión, magnitud o duración de sus impactos ambientales”, por lo cual no se justificaba la realización del segundo periodo solicitado.

La sentencia también descartó alegaciones asociadas al componente hídrico, específicamente a una eventual afectación del río y acuífero Purapel, y supuesta falta de consideración de emisiones atmosféricas por el tránsito de camiones por caminos no pavimentados. 

Las reclamaciones fueron presentadas por las juntas de vecinos La Puntilla y Camila Matta Vial, además de vecinos de la comuna de San Javier, luego que el director ejecutivo del SEA rechazara las reclamaciones administrativas que habían interpuesto en contra de la RCA que aprobó el proyecto. Solicitaban al Tribunal que revocara tanto la resolución que rechazó los recursos de reclamación, como la RCA que calificó favorablemente la iniciativa.